El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant ha abierto el plazo a través del Registro General, en la sede electrónica o presencialmente en las oficinas municipales, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que conformen la modificación de la ordenanza reguladora del uso de residuos y limpieza. El plazo para presentar las propuestas es de 20 días laborales, con fecha límite el 29 de marzo del 2018.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE RESIDUOS Y LIMPIEZA. FASE DE CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA.
FASE DE CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento (plazo de exposición: 20 días), en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Problemas a solucionar:
1) La limpieza de las zonas públicas en lo que se refiere al uso común general de la ciudadanía y la limpieza de los lugares de propiedad municipal. Igualmente, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública.
2) La prevención del estado de suciedad de la ciudad producido a consecuencia de manifestaciones públicas en la calle y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo.
3) La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico, así como de todos los materiales residuales que, por su naturaleza, puedan asimilarse a los anteriores; y en general toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano cuya recogida corresponda a los ayuntamientos según la legislación vigente.
4) El transporte y vertido de tierras, escombro y otros materiales similares o asimilables, producidos a consecuencia de obras, construcciones y derribos.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Se hace necesaria la modificación de esta ordenanza para dar solución a los problemas anteriores y satisfacer las inquietudes de una sociedad comprometida con el buen mantenimiento de los espacios públicos así como de las instalaciones y enseres que conforman el dominio público.
- Objetivos de la norma.
1. Mantener y cuidar la limpieza y ornato público del municipio.
2. Concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad del mantenimiento del municipio dentro de la limpieza y el control de residuos para evitar problemas ambientales que se puedan generar.
- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las Ordenanzas y Reglamentos Locales son las principales manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales, se trata pues, de la única opción regulatoria de la que dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de las materias de referencia.
Teniendo en cuenta las conclusiones de esta fase de consulta pública ciudadana, se elaborará por la Jefatura del Servicio de Servicios y Mantenimiento un proyecto de modificación de la ordenanza.
Una vez finalizada la fase de Consulta Pública, se llevará a cabo el procedimiento para la aprobación de dicha ordenanza.
La aprobación de la ordenanza debe ajustarse al procedimiento del art. 49 de la ley 7/1985 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local y del art. 56 RDL 781/1986 de 18 de abril.
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente la ordenanza.
La modificación deberá publicarse en el BOP (art. 70.2 LRBRL). Para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo del art. 65.2 LRBRL conforme dispone el 70.2 LRBRL. Y deberá publicarse en el Portal de la Transparencia (arts. 6 LTAIPBG Y 10.1 b) LTPA).