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Ayudas a Empresas y Personas trabajadoras Autónomas de los sectores de la Hostelería, tanto Alojamientos como Restauración, Agencias de Viaje, Actividades Artísticas, Recreativas y de Ocio por la COVID 2019

Uno de los sectores más afectados por la pandemia y medidas adoptadas por las autoridades es el de la hostelería, turismo y ocio. El objeto es apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la COVID-19 , para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores. 

  • Estas subvenciones se concederán de forma directa.en conformidad con el art.168.C de la Ley 1/2015/ de 6 de febrero de la Generalitat.

ENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.Las empresas y personas autónomas que a fecha de publicación de este decreto dispongan al menos de una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta.

2.Personas autónomas que desarrollen su actividad,  clasificada con los CNAE del anexo, en la Comunitat Valenciana 

No podrán acceder a las ayudas que concurra en alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003 general de Subvenciones. No obstante, se exonera  a los beneficiarios la obligación de estar al corriente de  sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1,

  • a) la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.
  • b) Para las beneficiarias a que hace referencia la   3.1 b la ayuda ascenderá a 600,00 euros.

FECHAS DE SOLICITUD:  Desde las 09:00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del 17 de febrero

La presentación de solicitudes se realizará en dos plazos :

Trámite 1: Solicitud de fecha y  franja horaria para solicitar solicitud .

Trámite 2: Presentación de solicitud

Recordad que si la Subvención la solicita un gestor deberá ir acompañada de una autorización previa a través del registro de representante .

En el enlace que aparece en la parte inferior y que estará activado a partir del día 4 de febrero 

http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio

o

https://cutt.ly/ekaSW1j