La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana resuelve ampliar el plazo hasta el 15 de julio para solicitar las ayudas para el pago del alquiler de la convocatoria 2021 para aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual que reúnan los requisitos establecidos.
El Servicio Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant tramitará estas ayudas en la oficina de la calle Clara Campoamor número
Aquellas personas que ya han solicitado pero que tengan que aportar documentación complementaria, podrán hacerlo hasta el 15 de julio.
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:
a) Deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y unidad de convivencia.
d) Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces IPREM. Existen excepciones: familias numerosas o personas con diversidad funcional, enfermedad mental, etc. En estos casos determinados, los ingresos pueden ser de 4 o 5 veces el IPREM.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 €.
f) Para el Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes, además de los requisitos anteriores, en el momento de solicitar la ayuda, todos los miembros de la unidad familiar deberán tener menos de treinta y cinco años.
Tendrán prioridad las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
• Afectados por desahucio, dación en pago o ejecución hipotecaria en los últimos diez años.
• Familias monoparentales.
• Familias numerosas.
• Mujeres víctimas de violencia de género.
• Personas víctimas del terrorismo.
• Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
• Jóvenes extutelados.
• Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
• Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
• Personas con trastorno mental grave.
• Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento del menor huérfano por violencia de género.
• Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 40% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento y 50% para jóvenes y mayores de 65 años.