La Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana ha abierto un procedimiento para solicitar hasta el 30 de noviembre una compensación a los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios. Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios como medida para paliar la situación de vulnerabilidad provocada por la pandemia de Covid, podrán presentar solicitud de compensación por las rentas dejadas de percibir más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido.
El Servicio Municipal de Vivienda, tras realizar gestiones con la Dirección Territorial de Vivienda, podrá tramitar dichas solicitudes que efectúen los arrendadores que cumplan los requisitos establecidos.
Las solicitudes se podrán presentar por tanto en las dependencias del Servicio Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant hasta el 30 de noviembre por los propietarios de viviendas en alquiler ubicadas en el municipio. Junto con la solicitud deberán incluir la siguiente documentación:
a) Una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo que medie entre el periodo de tiempo entre la fecha en la que se acordó la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2010, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el Tribunal, y el momento en que la misma se levante por acuerdo de éste o por haberse alcanzado el límite temporal del 31 de octubre de 2021, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:
– el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
– Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de octubre de 2021.
– En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
b) Copia del contrato de arrendamiento donde conste la renta de alquiler, en su caso.
c) Copia del Auto judicial acordando la suspensión del procedimiento.
d) Justificante bancario acreditativo del pago de los gastos corrientes de la vivienda que haya asumido el arrendador o propietario durante el periodo que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal de 31 de noviembre de 2021.
El Concejal de Vivienda JAVIER SÁNCHEZ GARCÍA (PSOE), considera que esta actuación es muy importante, por cuanto supone una ayuda a los arrendadores que han mostrado su voluntad de ayudar a sus inquilinos en tiempos difíciles, y de otro lado también destacó la gran labor que realiza el Servicio Municipal de Vivienda, con la tramitación de este tipo de ayudas, que facilita a los vecin@s de Sant Joan su obtención.
Los propietarios afectados pueden solicitar más información y citas en las oficinas del Servicio Municipal de Vivienda en calle Clara Campoamor, 5 o llamando al 965939625.
Enlaces:
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/compensacio-a-arrendadors