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¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES?
La Constitución Española dice:
Artículo 22. Se reconoce el derecho de asociación:
Las asociaciones que buscan finalidades o usen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones amparadas por este artículo deberán inscribirse en un registro únicamente a efectos de publicidad.
Las actividades de las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de una resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
“Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones con tal de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; retirar los obstáculos que impidan o dificultan la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación:
“El derecho fundamental de Asociación constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden encontrarse al margen.”
“Es innegable, también, y así lo recuerda el Comité Económico y Social de la Unión Europea en su Dictamen de 28 de enero de 1998, la importancia que tienen las asociaciones para la conservación de la democracia. Las asociaciones permiten a los individuos reencontrarse en sus convicciones, lograr activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su lugar en la sociedad, hacerse escuchar, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad, a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas de la sociedad revierte en el reforzamiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural.”
“Resulta patente que las asociaciones ejercen un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los Derechos Humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de puestos de trabajo y otros de similar naturaleza.”
Según el Artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
“Las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitarán la más amplía información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsarán su participación en la gestión de la Corporación en los términos del numero 2 del artículo 69. A tales efectos podrán ser declaradas de utilidad pública”.
NORMATIVA REGULADORA:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Govern Valencià, por el que se crea el Registre Autonómic d’Associacions de la Comunitat Valenciana.
Orden de 10 de abril de 2003, del Conseller de Justícia i d’Administracions Públiques, por el que se desarrolla el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, que crea el Registre Autonómic d’Associacions de la Comunitat Valenciana.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento 2568/86, de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN:
Existen dos vías, por tramitación estatal, o bien por tramitación autonómica, dependiendo del ámbito territorial de actuación de la asociación:
Tramitación estatal:
Esta tramitación es para las siguientes asociaciones:
Asociaciones de ámbito estatal y todas aquellas que no desarrollan principalmente sus funciones al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Asociaciones extranjeras que desarrollan actividades al Estado español.
Estas asociaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Asociaciones y el órgano administrativo competente se el Ministerio del Interior:
Secretaría General Técnica,
Registro Nacional de Asociaciones,
C./ Amador de los Rios, nº 7.
28010 Madrid.
Teléfono: 91 537 25 07, y Fax: 91 537 25 08.
No obstante, esta tramitación estatal se puede realizar a través la Secretaría General de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, Servicio de Entidades Jurídicas.
Tramitación autonómica:
Esta tramitación es para las asociaciones que principalmente desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial del País Valenciano (aquí se incluyen todas las asociaciones de ámbito local de los municipios valencianos).
Estas asociaciones se inscribirán en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y la tramitación se hará, preferentemente, a través del Registro de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, en la Dirección Territorial de Alicante:
Conselleria de Justícia i Administracions Públiques,
Dirección Territorial de Alicante,
Rambla Méndez Núñez,41.
03002 Alicante, L’Alacantí.
Teléfonos: 012.
CONSULTA LA PÁGINA WEB DE LA CONSELLERIA http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=83 TE INFORMARÁS DE CÓMO TRAMITARLO Y PODRÁS DESCARGARTE TODOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS.
INSCRIPCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN AL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES:
En «Documentos asociados» podrás consultar el reglamento del REIM y descargarte el impreso de solicitud de inscripción.
¿Qué es el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales?
Es un Registro Municipal que tiene como objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades existentes en el municipio, sus finalidades y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad Valenciana dónde, aun así, tienen que figurar inscritas. (Apartado 2, Arte. 236 del ROF).
Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas, el objeto de las cuales sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de barrio o distrito, las de padres de alumnos, las Entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, y cualesquiera otro similar. (Apartado 3, Arte. 236 del ROF).
¿Por qué conviene inscribir la asociación al Registro Municipal de entidades ciudadanas?
Para poder ejercer los derechos que la normativa vigente los las reconoce ante la Corporación Local.
Estos derechos son:
Recibir subvenciones económicas del Ayuntamiento, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios, bien por gastos generales, bien por las actividades que realizan.
Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación.
Siempre y cuando lo solicitan expresamente, disfrutarán, además, de los siguientes derechos:
Recibir a la dirección social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuran cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Y recibir, en los mismos supuestos, las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
Recibir las publicaciones que edita el Ayuntamiento, siempre y cuando resultan de interés para la Entidad, atendido su objeto social.
Canalizar la participación de los vecinos a los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los Entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando esta participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales.
Para obtener más información y aclarar dudas puede dirigirse a:
Concejalía de Participación Ciudadana
Plaça de l’esglèsia 2
Sant Joan d’Alacant.
participa@santjoandalacant.es
Teléfono: 966 013 125