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DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN (CERTIFICADOS 3D)

NORMATIVA

Orden de 7 de mayo de 1986, de la Conselleria de Sanidady Consumo, determinando normas mínimas de tratamiento sanitario de los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.
 
Los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, cualquiera que sea su titularidad, que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Valenciana, quedan sujetos obligatoriamente a desinfección, desinsectación y desratización, con la periodicidad y condiciones que se establecen en la Orden de 7 de mayo de 1986.

DESINFECCIÓN

de los sistemas de agua potable de consumo, mediante hipercloración.
 
¿CUÁNDO? Una vez al año
 
  • Previamente a la apertura estaciona!.
  • Caso de funcionamiento ininterrumpido durante el año: en el mes de mayo.
  • Sistemas de agua: Mínimo una vez al año.

DESINSECTACIÓN

¿CUÁNDO? 4 veces al año: Dentro de los 15 días anteriores a los cambios de estación.
 

DESRATIZACIÓN

¿CUÁNDO? 4 veces al año: Dentro de los 15 días anteriores a los cambios de estación.
 

OTRAS MEDIDAS:

Paralelamente, los titulares de los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos observarán las necesarias medidas higiénicas y de limpieza como prevención contra la aparición de plagas animales.
 

AYUNTAMIENTOS

Controlarán del cumplimiento efectivo de la Orden de 7 -mayo-1986 (a través del Jefe Local de Sanidad o Sanitario Local a quien éste designe).
 

INCUMPLIMIENTOS

Serán sancionados por parte de la Autoridad Sanitaria.
 
Cuando la naturaleza de la infracción lo aconseje, se dará traslado de su existencia a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que adopte las medidas convenientes.