El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant ha abierto el plazo a través del Registro General, en la sede electrónica o presencialmente en las oficinas municipales, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que conformen la modificación de la ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento especial del dominio público. El plazo para presentar las propuestas es de 20 días laborales.
ASUNTO: MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO (instalación de mesas, sillas y otros elementos configurativos de terrazas en vía pública dependientes de establecimientos de hostelería).
FASE DE CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento (plazo de exposición 20 días hábiles), en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Problemas a solucionar:
Teniendo en cuenta que el espacio tanto en acera como en calzada, debe realizarse de forma ordenada, con garantía mínima de congestión, seguridad ciudadana, seguridad en el tráfico, buena accesibilidad, correcta circulación peatonal y respeto a los derechos y bienes tanto de usuarios como de las personas y actividades afectadas a su trazado y características.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación:
A lo largo de este tiempo se han detectado nuevas circunstancias y nuevos reclamos de los hosteleros en cuanto a la ocupación de vía pública por mesas y sillas y demás instalaciones en los establecimientos hosteleros, que han de ser reguladas en la ordenanza municipal.
Igualmente, se ha atendido a las quejas de los titulares de comercios no hosteleros en cuanto a la utilización de la vía pública con elementos o instalaciones individualizadas de ocupación como reclamo para sus comercios en determinadas fechas festivas del año.
Se hace necesaria la modificación de esta ordenanza para dar solución a los problemas anteriores y satisfacer en la medida de lo posible a todas la partes implicadas.
- Objetivos de la norma.
Ubicar terrazas con vocación de duración permanente o casi permanente para prestar servicio a los clientes al aire libre, pero, teniendo en cuenta la parte del ciudadano que también ha de disfrutar del espacio público sin que ninguna instalación hostelera se lo impida y mucho menos le moleste o perjudique.
- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las Ordenanzas y Reglamentos Locales son las principales manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales, se trata pues, de la única opción regulatoria de la que dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de las materias de referencia.
Teniendo en cuenta las conclusiones de esta fase de consulta pública ciudadana, se elaborará por la Jefatura del Servicio de Servicios y Mantenimiento un proyecto de modificación de la ordenanza.
Una vez finalizada la fase de Consulta Pública, se llevará a cabo el procedimiento para la aprobación de dicha ordenanza.
La aprobación de la ordenanza debe ajustarse al procedimiento del art. 49 de la ley 7/1985 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local y del art. 56 RDL 781/1986 de 18 de abril.
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente la ordenanza.
La modificación deberá publicarse en el BOP (art. 70.2 LRBRL). Para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo del art. 65.2 LRBRL conforme dispone el 70.2 LRBRL. Y deberá publicarse en el Portal de la Transparencia (arts. 6 LTAIPBG Y 10.1 b) LTPA).