Search
Close this search box.

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

 

3.5. MOCIÓN CONJUNTA SOBRE PLAN DE IGUALDAD MUNICIPAL. INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

Ratificada por unanimidad

ANTECEDENTE

Único: 24 de febrero de 2011: Por parte de Dª. Consuelo Ferrándiz Bou (Concejala Delegada de Igualdad) se presenta antes de la sesión (nº RE 2657) moción sobre el Plan de Igualdad con el texto siguiente:

«CONCEJALÍA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT»

Dª. Consuelo Ferrándiz Bou, al Pleno Municipal, eleva la siguiente,

MOCIÓN.

1. PREÁMBULO

El equipo de gobierno Municipal adoptó el pasado ejercicio acuerdo para la inclusión del Proyecto para la elaboración e implementación del Plan de Igualdad Municipal como objetivo encuadrado dentro de la programación de la Concejalía de Igualdad, en las acciones de Fomento del empleo y la sostenibilidad local puestas en marcha por el Gobierno de España.

A tales fines y durante un período de ocho meses de ha estado trabajando para la confección y redacción de dicho Plan.

Como resultado de este trabajo se ha elaborado un documento dotado de sustantividad propia, adecuado al marco y las características del tejido social del Municipio, con la inclusión en dicho documento de un catálogo de medidas para una efectiva aplicación del principio de igualdad de una manera real en nuestro pueblo.

2.- JUSTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO QUE SE PRESENTA

Lo primero que debe subrayarse es que la finalidad del Plan de Igualdad tiene un claro amparo constitucional, ya que todo lo que en él se define está en la línea con el principio de igualdad del artículo 14 de la C.E. y también con el mandato los poderes públicos de una acción efectiva para lograr dicha igualdad que se contiene en el artículo 9.2 del mismo texto constitucional.

Junto a lo que antecede, ha de ponerse de manifiesto, lo siguiente: que la mayoría de las medidas, al margen de su significación de mera directriz y no de decisión directamente aplicable, lo que exteriorizarán cuando se lleven a la práctica, serán soluciones de organización administrativa.

Nuestra sociedad, en constante evolución sigue siendo auspiciada por la igualdad desde un punto de vista meramente formal, sin producirse muchas veces una igualdad real. Por ello las diferencias entre ciudadanos de distintos géneros siguen estando latentes.

El Plan que ahora se presenta puede ser el primer paso para conseguir instrumentos de actuación que además de combatir situaciones discriminatorias aún subsistentes en todos los estratos sociales, sirva para promover en consonancia con la mejor normativa europea, la realización efectiva del principio de igualdad en Sant Joan d’Alacant.

3.- OBJETIVOS.

Con la redacción de este I Plan de Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres de Sant Joan d’Alacant se ha pretendido dar ese impulso político necesario a las políticas de igualdad dirigidas a mujeres y hombres, reordenando y dándoles proximidad al conjunto de derechos sociales que se articulan dentro del Estado de Bienestar del que todas y todos disfrutamos y que garantizan que seamos tratados en todo momento como miembros de pleno derecho de una sociedad de ciudadanas y ciudadanos iguales en un entorno democrático moderno.

Los avances normativos a los que hemos asistido en los últimos años, no pueden refugiarse únicamente en el ámbito normativo para garantizar su expansiva aplicación a todos los ámbitos de la vida social por lo que se hacen necesarios documentos de política pública como el presente Plan de Igualdad, que pretenden conseguir que esta Igualdad efectiva entre mujeres y hombres tenga su implantación transversal en todos los ámbitos de la vida de la ciudadanía de nuestro municipio, dado que solo así, los innegables avances normativos tendrán una adecuada proyección y aplicación real en nuestro entorno diario y habitual.

Es la Igualdad entre mujeres y hombres un derecho de los denominados fundamentales a la hora de garantizar el ejercicio de los derechos civiles, sociales y políticos de los individuos, adquiriendo de forma real y efectiva la pertenencia a ese concepto de ciudadanía social al cual nos referimos en todo momento, al igual que al empoderamiento de la mujer en el municipio, lo que pasa por la potenciación de los derechos de ciudadanía de las mujeres, mejorando de forma apreciable y percibida por las ciudadanas, su situación dentro del municipio. Tratamiento específico merece el drama de la violencia de género y de la violencia contra la mujer.

Administraciones, como el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, con la firme decisión de aportar a su entrono el valor añadido de la proximidad a la ciudadanía, introduciendo en los hogares, en los centros de trabajo y en las calles, el debate y los cauces para una normalización del concepto de igualdad, accesible y real, entre sexos.

4.- VALORACIÓN TÉCNICA.

La consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres es mandato constitucional al que todos los ayuntamientos del Estado Español deben dar cumplida aplicación.

Consecuencia de esta proximidad a la realidad, los Ayuntamientos son, en virtud del principio de subsidiariedad y de autonomía local, la primera administración con capacidad real de incidir en el contexto cotidiano de las mujeres y hombres que componen el municipio, acercando los efectos de estas políticas igualitarias a su realidad diaria.

Una de estas herramientas fundamentales es sin duda alguna el diseño e implementación de los Planes de Igualdad en los municipios, entendiendo como tales al instrumento de trabajo de política social y laboral que tiene por objeto dar una respuesta eficaz al grave problema social de la desigualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar la plena participación de la ciudadanía en la vida local.

Por todo lo expuesto es la vital urgencia e importancia la puesta en marcha de documentos de política pública como el presente Plan de Igualdad que posibiliten la implementación, la coordinación, la financiación y la evaluación final de los instrumentos y mecanismos que la legislación y la proximidad del Ayuntamiento a la ciudadanía, posibilitan.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno propuesta de adopción del siguiente ACUERDO:

1º.- Aprobación del Plan de Igualdad Municipal,

2º.- y en consecuencia, que se proceda a dar la mayor difusión posible al mismo para su conocimiento por la ciudadanía, y su puesta en marcha, acometiendo las acciones necesarias a tal efecto».

ACUERDO

Queda aprobado por unanimidad.

Expido la presente con la salvedad del artículo 206 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre respecto a la reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Sant joan d’alacant, 16 de Marzo de 2011.

EL SECRETARIO.