En «Documentos asociados» podrás consultar el reglamento del REIM y descargarte el impreso de solicitud de inscripción.

¿Qué es el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales?

Es un Registro Municipal que tiene como objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades existentes en el municipio, sus finalidades y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad Valenciana dónde, aun así, tienen que figurar inscritas. (Apartado 2, Arte. 236 del ROF).

Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas, el objeto de las cuales sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de barrio o distrito, las de padres de alumnos, las Entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, y cualesquiera otro similar. (Apartado 3, Arte. 236 del ROF).

 

¿Por qué conviene inscribir la asociación al Registro Municipal de entidades ciudadanas?

Para poder ejercer los derechos que la normativa vigente los las reconoce ante la Corporación Local.

Estos derechos son:

  1. Recibir subvenciones económicas del Ayuntamiento, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios, bien por gastos generales, bien por las actividades que realizan.
  2. Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación.
  3. Siempre y cuando lo solicitan expresamente, disfrutarán, además, de los siguientes derechos:
    1. Recibir a la dirección social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuran cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Y recibir, en los mismos supuestos, las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
    2. Recibir las publicaciones que edita el Ayuntamiento, siempre y cuando resultan de interés para la Entidad, atendido su objeto social.
  4. Canalizar la participación de los vecinos a los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los Entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando esta participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales.

 

Para obtener más información y aclarar dudas puede dirigirse a:

Concejalía de Participación Ciudadana
Plaça de l’esglèsia 2
Sant Joan d’Alacant.
participa@santjoandalacant.es
Teléfono: 966 013 125