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- Programa de emergencia
Objetivo
Atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos que nos las pueden satisfacer por sí mismos.
Características Generales:
- Prestaciones de carácter graciable, es decir, no de derecho. Requieren, por tanto, de la valoración profesional acerca de la situación de necesidad o carencia.
- Sujetas a disponibilidad presupuestaria
- Reguladas por orden y/o decreto.
Modalidades:
– RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
Prestación económica de carácter universal vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción socio-laboral y destinada a las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar.
– PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS
Ayudas económicas dirigidas a personas individuales o núcleos de convivencia, para remediar una situación gravemente deteriorada, de necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social y económica y que no puedan resolver con medios económicos propios.
Se encuentran reguladas por orden anual de la Conselleria de Bienestar Social.
Tipología:
1.- Ayudas de Emergencia en sus distintas modalidades:
- Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
- Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
2.- Ayudas para el desarrollo personal de la 3ª edad (más de 60 años) e incluyen:
- Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano, que obstaculizan su movilidad.
- Ayudas técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
- Adaptación de vehículo a motor.
3. Ayudas Acogimiento Familiar ( en familia extensa o afín, familia acogedora / educadora o de urgencia-diagnóstico ):
- Atienden gastos de manutención de carácter periódico para aquellas personas o núcleos familiares a quienes se le ha conferido con carácter previo, por resolución administrativa, la guarda de un menor con el cual existe una vinculación basada en una relación de parentesco o equiparable.
4. Ayudas para discapacitados (menores de 60 años) con calificación de Minusvalía:
- Desarrollo personal: eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda o del edificio, ayudas para transporte y desplazamiento y ayudas técnicas.
- Atención Complementaria para la Atención Especializada (estancia en Centro) para personas con discapacidad/enfermedad mental crónica y características o necesidades especiales.