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Definición

» Se consideran trabajos en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito penal y no supeditada al logro de intereses económicos»

Se trata de una alternativa a las penas de prisión de adultos en aquellos casos en los que la escasa gravedad del delito o falta, determine que se busquen medidas que tiendan a la reinserción social del penado.

Características de la pena:

  • No podrán imponerse sin el consentimiento del penado.
  • La duración de la jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro.
  • Las actividades a realizar no atentarán a la dignidad del penado.
  • El penado gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
  • El trabajo que realice el penado no será retribuido.