Uno de los sectores más afectados por la pandemia y las medidas adoptadas por las autoridades es el Ocio Nocturno. El objeto de estas ayudas es paliar el impacto económico de las crisis por la COVID-19 en este sector.
Personas beneficiarias:
Personas físicas o jurídicas, que a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes sean explotadoras de algún establecimiento público que desarrolle la actividad de ocio nocturno, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en derecho y que corresponda a alguna de las siguientes tipologías:
Tipología A. Pubs, Cafés cantantes, Cafés concierto, Cafés teatro.
Tipología B. Discotecas, Salas de baile, Salas de fiesta.
Compatibilidad:
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado. Esta compatibilidad está condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no superes el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento:
Las ayudas se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de la Generalitat.
Importe:
La cuantía de las ayudas será la siguiente:
- Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A: 7.000€
- Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B: 28.000€
Solo se admitirá una solicitud por persona o entidad solicitante, salvo que esta ostente la explotación económica de más de un establecimiento público de ocio nocturno.
Plazo y forma de solicitud:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 2 de marzo de 2021 a las 12:00h y finalizará el 2 de abril de 2021 a las 12:00h.
La presentación de las solicitudes (formulario y documentación requerida) será de forma telemática y requerirá de firma electrónica.
El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica en el apartado de empresas del siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/ inicio
o directamente en el enlace de tramitar con certificado del siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21512
Documentación:
Los formularios a presentar en el trámite de solicitud de ayudas estarán disponibles en el siguiente enlace a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:
https://formulariosturisme.gva.es/
Estos serán los siguientes:
- Formulario de solicitud de ayuda directa.
- Formulario de Declaración Responsable.
- Formulario de modelo de domiciliación bancaria de Turismo Comunitat Valenciana.
Documentos obligatorios, cumplimentados y firmados electrónicamente desde la plataforma formulariosturisme.gva.es
Cosas a tener en cuenta:
Los solicitantes deben estar dados de alta como autónomos o dados de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal Tributaria en el momento de pedir la ayuda. En todos los casos es un requisito tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas se deben destinar a gastos corrientes y laborales realizados en 2021 y es obligatorio mantener la actividad como mínimo 6 meses una vez recibida la ayuda.
No es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
No pueden tener ayuda los establecimientos que hayan sido sancionados por incumplir la normativa contra la COVID19.
Para más información acceda a los siguientes enlaces que les redireccionarán al decreto publicado en el DOGV el 24 de febrero de 2021 donde podrá consultar las bases reguladora y al magazine de Turisme de la Comunitata Valenciana donde podrá consultar más información acerca de estas ayudas.
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/24/pdf/2021_1726.pdf