¿A quiénes están dirigidas? A personas trabajadoras autónomas y pymes que sean agencias de viajes, en la fecha de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo.
Requisitos que se deben reunir a fecha de 14 de marzo de 2020:
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Que estuviesen inscritas como agencias de viajes en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana, habiendo cumplido a esa misma fecha los requisitos de garantías establecidas en el Decreto 101/2018, de 27 de julio, del Consell.
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Para las personas trabajadoras autónomas, deberán haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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Para las pymes deberán haber tenido actividad, durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
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Haber obtenido rendimientos netos de su actividad económica inferiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
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Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
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No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
¿Quiénes no pueden ser beneficiarios? Además de quien no cumpla lo anterior, los autónomos que el 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o quienes a 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
¿Son compatibles estas ayudas con las aprobadas por el Gobierno de España? Sí, estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, y también son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por Turisme Comunitat Valenciana.
¿Cuál es el importe de las ayudas? De 2.500,00 euros para las personas trabajadoras autónomas o pymes obligadas a la reducción o suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¡Me interesa! ¿Cómo las solicito? La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica mediante https://sede.gva.es o a través de http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20890
¿Qué plazo tengo? La presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 5 de mayo de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 30 de junio de 2020.
¿Puedo presentar más de una solicitud? No, solo se admitirá una solicitud por persona trabajadora autónoma, pyme u otra entidad.
¿Tengo que presentar documentación? Sí, junto a la solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:
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Declaración responsable de figurar en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
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Modelo de domiciliación bancaria.
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En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
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Declaración responsable
¿Dónde puedo obtener información más precisa? Dispones de toda la información en el siguiente enlace: https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/29/pdf/2020_3138.pdf