La Consellería de Vivienda de la Generalitat Valenciana abre el plazo hasta el 30 de junio para solicitar las ayudas para el pago del alquiler* a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
El Servicio Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant tramitará estas ayudas en la oficina de la calle Clara Campoamor número 5, a los vecinos que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 52/2020* y soliciten cita previa al 965939625, en vivienda@personasyciudad.es.
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:
1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.
– Situación de desempleo
– Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
– o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Según determinadas circunstancias, el límite podrá ser 4 o 5 veces IPREM
2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
3.- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.
4.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los para uso distinto de vivienda”.
5.- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
6.- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
– No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2018) superen 5 veces el IPREM
– Los supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
Los inquilinos de Sant Joan que vayan a solicitar las ayudas urgentes por Covid-19 deberán solicitar previamente la información con los requisitos, procedimiento y formularios al Servicio Municipal de Vivienda en el email vivienda@personasyciudad.es y tras verificar el cumplimiento de los requisitos, con toda la documentación exigida, deberá solicitar cita en el 965939625.
Decreto 52/2020*
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/04/pdf/2020_3168.pdf
Ayudas para el pago del alquiler*