Tras la solicitud de un operador comercial y una vez oídas las principales organizaciones en materia de comercio, defensa del trabajador y consumo, la Conselleria competente en materia de comercio adopta, en virtud del art. 23.1.b) de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6488, de 25 de marzo) en su redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalitat (DOGV de 30 de diciembre), habilita el 8 de marzo de 2021, festivo local, para la práctica comercial, en sustitución del 19 de diciembre de 2021.
Según el art. 17.4 del Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, del Consell, sobre horarios comerciales especifica:” siendo la decisión adoptada de obligado cumplimiento para todos los establecimientos de su municipio que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria”