Concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria.
Gastos subvencionables
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Gastos corrientes destinados a productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesaria para garantizar la seguridad del personal.
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Gastos destinados a la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como el reparto a domicilio.
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Gastos orientados a la digitalización del comercio, implantación y acceso a plataformas de venta en línea.
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Inversiones en la equipación y/o adaptación de los puntos de venta para la prevención y protección de comerciantes y clientes.
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Adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.
Tipos de ayudas
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Gastos corrientes
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Inversión
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Avalem Comerç
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Avalem Comerç Rural
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Avalem Mercats
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Avalem Artesanía
Beneficiarios/as
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Personas físicas y Sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes
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Quedan excluidos/as: Agrupaciones de personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas, Sociedades civiles
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Comunidades de bienes
Forma y plazo de solicitudes
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Una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte.
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De forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
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Accediendo a Guía Prop, trámites y servicios
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Será necesaria firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat
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Plazo de solicitud del 15 Junio al 31 de Julio 2020
Documentación a presentar junto con la solicitud
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Si es persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa (copia de la escritura de constitución o estatutos y la inscripción en el Registro Mercantil, así como tarjeta de identificación fiscal.
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Certificado de AEAT sobre el IAE.
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Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.
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Modelo de domiciliación bancaria.
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Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el año fiscal en curso.
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Documento de calificación artesana (DCA)
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Memoria de las actuaciones realizadas susceptibles de ser subvencionables, indicando los gastos.
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Justificación de los gastos con documentos de valor probatorio, no podrán acreditarse pagos en efectivo por valor igual o superior a 2.500€.
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Acreditación mediante declaración responsable del importe, procedencia y aplicación de fondos propios y otras subvenciones en ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones.
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Justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas diferentes y justificación de la elegida cuando no haya recaído en la propuesta económicamente más ventajosa siempre que el importe del gasto subvencionable, tratándose de suministro o servicios con el IVA excluido, sea ≥ 15.000€. No será de aplicación cuando no haya en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten dicho suministro o servicios.
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Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas indicando el espacio destinado al consumo (ocupada por mesas y sillas, mostrador con taburetes para facilitar la consumición a la clientela), cuando en un establecimiento comercial se desarrollen venta y degustación al mismo tiempo.
Criterio para la concesión
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Por orden de presentación de las solicitudes.
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No se considerará presentada hasta que se haya presentado toda la documentación.
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El plazo de resolución será 3 meses, como máximo, a contar desde 1 de Agosto de 2020.
Forma de pago
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Un solo pago con el importe de la ayuda concedida.
Obligaciones de la/os beneficiarias/os
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Lo dispuesto en la Ley general de subvenciones.
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Mantener, al menos, 6 meses la actividad a contar desde el día de la concesión de la ayuda.
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En el caso de ayudas a la inversión, mantener al menos durante 5 años en caso de haberse destinado la subvención en bienes que se puedan inscribir en un registro público y durante 2 años para el resto de bienes.
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Comunicar la obtención de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.
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Cumplir las obligaciones en materia de transparencia regulada por artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en caso de haber recibido ayudas y/o subvenciones públicas por valor superior a 10.000€, así como publicitarlo en su página web.
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Someterse a cuantas acciones de control e inspección determine la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.
Compatibilidad de las ayudas
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Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.
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Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, ya sean nacionales, de la UE o de organismos internacionales.
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El importe total de las ayudas recibidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Normativa aplicable
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Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por:
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante.
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Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
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De manera subsidiaria la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.
Beneficiarios/as |
Requisitos |
Gastos Corrientes |
-Comercio minorista1
– Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en establecimientos permanentes
– Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes2.
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-Actuar en la CV.
-No estar incapacitado para recibir subvenciones3.
-Estar al corriente en la GVA, AEAT y SS.
-En el caso de realizarse en el mismo local diferentes actividades y alguna so sea susceptible de la ayuda, se considerarán solamente las actividades vinculadas a la actividad que sí lo sea.
-Cuando en la sala de ventas de alimentación y bebida exista una zona de degustación y consumo ésta no puede suponer más del 40% del espacio total, incluido el 50% de las zonas de uso común.
-Estar en posesión de la calificación artesana DQA4 |
–Abiertos en COVID-19: *50% gastos corrientes * gasto mínimo 750€ *límite 1500€/subvención
–Cerrados en COVID-19: *75% gastos corrientes * gasto mínimo 750€ *límite 1500€/subvención * 100% en municipios 1000 habitantes
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MICROPYME: – Comercio al por menor en puntos de venta y mercadillos.
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-100% gastos corrientes * gasto mínimo 750€ * límite 1500€/subvención
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-Artesanía |
–Abiertos en COVID-19: *50% gastos corrientes * gasto mínimo 750€ *límite 1500€/subvención –Cerrados en COVID-19: *75% gastos corrientes * gasto mínimo 750€ *límite 1500€/subvención * 100% en municipios 1000 habitantes |
1Excepto Estancos, Gasolineras, Farmacias, Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
2 Excepto farmacias, Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio, Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes
3 Apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y título VI de la Ley 14/2017
4 Excepto reparación y mantenimiento
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/08/pdf/2020_4152.pdf