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  • DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19

DECRETO 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19

Concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria.

Gastos subvencionables

 

  • Gastos corrientes destinados a productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesaria para garantizar la seguridad del personal.

  • Gastos destinados a la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como el reparto a domicilio.

  • Gastos orientados a la digitalización del comercio, implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

  • Inversiones en la equipación y/o adaptación de los puntos de venta para la prevención y protección de comerciantes y clientes.

  • Adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

 

Tipos de ayudas

  1. Gastos corrientes

  2. Inversión

  1. Avalem Comerç

  2. Avalem Comerç Rural

  3. Avalem Mercats

  4. Avalem Artesanía

Beneficiarios/as

  • Personas físicas y Sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes

  • Quedan excluidos/as: Agrupaciones de personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas, Sociedades civiles 

  • Comunidades de bienes

Forma y plazo de solicitudes

  • Una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte.

  • De forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

  • Accediendo a Guía Prop, trámites y servicios

  • Será necesaria firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat

  • Plazo de solicitud del 15 Junio al 31 de Julio 2020

Documentación a presentar junto con la solicitud

  1. Si es persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa (copia de la escritura de constitución o estatutos y la inscripción en el Registro Mercantil, así como tarjeta de identificación fiscal.

  2. Certificado de AEAT sobre el IAE.

  3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

  4. Modelo de domiciliación bancaria.

  5. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el año fiscal en curso.

  6. Documento de calificación artesana (DCA)

  7. Memoria de las actuaciones realizadas susceptibles de ser subvencionables, indicando los gastos.

  8. Justificación de los gastos con documentos de valor probatorio, no podrán acreditarse pagos en efectivo por valor igual o superior a 2.500€.

  9. Acreditación mediante declaración responsable del importe, procedencia y aplicación de fondos propios y otras subvenciones en ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones.

  10. Justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas diferentes y justificación de la elegida cuando no haya recaído en la propuesta económicamente más ventajosa siempre que el importe del gasto subvencionable, tratándose de suministro o servicios con el IVA excluido, sea ≥ 15.000€. No será de aplicación cuando no haya en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten dicho suministro o servicios.

  11. Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas indicando el espacio destinado al consumo (ocupada por mesas y sillas, mostrador con taburetes para facilitar la consumición a la clientela), cuando en un establecimiento comercial se desarrollen venta y degustación al mismo tiempo.

Criterio para la concesión

  • Por orden de presentación de las solicitudes.

  • No se considerará presentada hasta que se haya presentado toda la documentación.

  • El plazo de resolución será 3 meses, como máximo, a contar desde 1 de Agosto de 2020.

Forma de pago

  • Un solo pago con el importe de la ayuda concedida.

Obligaciones de la/os beneficiarias/os

  • Lo dispuesto en la Ley general de subvenciones.

  • Mantener, al menos, 6 meses la actividad a contar desde el día de la concesión de la ayuda.

  • En el caso de ayudas a la inversión, mantener al menos durante 5 años en caso de haberse destinado la subvención en bienes que se puedan inscribir en un registro público y durante 2 años para el resto de bienes.

  • Comunicar la obtención de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.

  • Cumplir las obligaciones en materia de transparencia regulada por artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en caso de haber recibido ayudas y/o subvenciones públicas por valor superior a 10.000€, así como publicitarlo en su página web.

  • Someterse a cuantas acciones de control e inspección determine la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Compatibilidad de las ayudas

  • Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.

  • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, ya sean nacionales, de la UE o de organismos internacionales.

  • El importe total de las ayudas recibidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Normativa aplicable

  • Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante.

  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  • De manera subsidiaria la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

 

Beneficiarios/as

Requisitos

Gastos Corrientes

 

 

-Comercio minorista1

 

– Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en establecimientos permanentes

 

– Comercio al por menor de productos industriales no

alimenticios en establecimientos permanentes2.

 

 

 

-Actuar en la CV.

 

-No estar incapacitado para recibir subvenciones3.

 

-Estar al corriente en la GVA, AEAT y SS.

 

-En el caso de realizarse en el mismo local diferentes actividades y alguna so sea susceptible de la ayuda, se considerarán solamente las actividades vinculadas a la actividad que sí lo sea.

 

 

-Cuando en la sala de ventas de alimentación y bebida exista una zona de degustación y consumo ésta no puede suponer más del 40% del espacio total, incluido el 50% de las zonas de uso común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-Estar en posesión de la calificación artesana DQA4

 

 

 

Abiertos en COVID-19:

*50% gastos corrientes

* gasto mínimo 750€

*límite 1500€/subvención

 

 

 

Cerrados en COVID-19:

*75% gastos corrientes

* gasto mínimo 750€

*límite 1500€/subvención

* 100% en municipios

 1000 habitantes

 

 

MICROPYME:

Comercio al por menor en puntos de venta y mercadillos.

 

 

-100% gastos corrientes

* gasto mínimo 750€

* límite 1500€/subvención

 

-Artesanía

Abiertos en COVID-19:

*50% gastos corrientes

* gasto mínimo 750€

*límite 1500€/subvención

Cerrados en COVID-19:

*75% gastos corrientes

* gasto mínimo 750€

*límite 1500€/subvención

* 100% en municipios

 1000 habitantes

1Excepto Estancos, Gasolineras, Farmacias, Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

2 Excepto farmacias, Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio, Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes

3 Apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y título VI de la Ley 14/2017

4 Excepto reparación y mantenimiento

 

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/08/pdf/2020_4152.pdf