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El servicio municipal de vivienda tramitará las Ayudas al Alquiler 2022, convocadas por la Generalitat.

La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo hasta el 1 de agosto para solicitar las ayudas para el pago del alquiler para aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual que reúnan los requisitos establecidos. La Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant tramitará estas ayudas en la calle Canyaret, 24, gracias al convenio firmado con la Conselleria de Vivienda, por el cual, la oficina municipal se integra en la Xarxa Xaloc.

A los vecinos de Sant Joan d´Alacant interesados se les ofrecerá información de los requisitos, del procedimiento y de la documentación exigida, además de facilitar los formularios necesarios. Tras verificar los requisitos y con toda la documentación recopilada, los solicitantes deberán solicitar cita previa llamando al 965939625 o en vivienda@personasyciudad.es para realizar la solicitud de manera presencial.

El Edil de Vivienda, JAVIER SÁNCHEZ(PSOE), “destacó la importancia de que el Servicio Municipal, tramite estas ayudas, facilitando así la gestión de las mismas a toda la ciudadanía del municipio, y adelantó que en breve el municipio también dispondrá de sus propia línea de ayudas, e incentivos para promover el alquiler en Sant Joan”.

Las ayudas se conceden por un periodo de 24 meses y la cuantía podrá alcanzar el 40%, 45% o 50% de la renta del alquiler según circunstancias. Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:

a) Deberán poseer DNI o NIE.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o titular de un contrato de habitación.

c) Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y unidad de convivencia.

d) Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces IPREM. Existen excepciones: familias numerosas, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo. En estos casos determinados, los ingresos pueden ser de 4 o 5 veces el IPREM.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 €. En caso de habitación no puede superar 300 €.

f) Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato, acrediten unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.

Tendrán prioridad las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar en los últimos 5 años.

b) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.

c) Familias Numerosas.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Víctimas del terrorismo durante los dos años anteriores a la convocatoria.

f) Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.

g) Personas jóvenes extuteladas.

h) Personas exconvictas.

i) Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

j) Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

m) Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 40% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento y 50% para jóvenes y mayores de 65 años.